Desde el 1 de septiembre de 2023, quedó exenta la obligación de solicitar al Instituto de Salud Pública, autorización para la importación de productos cosméticos para uso personal.
No obstante, el ISP hará énfasis en las actividades de fiscalización, vigilancia y control de estos productos, los que requieren del respectivo registro sanitario otorgado por el ISP para su comercialización. La reglamentación referente a estos productos está contenida en el D.S.239/02 (Reglamento del sistema nacional de control de cosméticos). Contáctanos aquí.